El Supremo valida poder renunciar a la paternidad de un hijo no biológico si la pareja se separa



El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a abandonar a la paternidad asumida de un hijo o bien hija no biológico caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está sobre las estipulaciones civiles, con lo que cabe impugnar la filiación.

En el caso específico al que se refiere la resolución la menor tenía 6 años en dos mil nueve, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya.

Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en dos mil doce el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no continuar pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiacón, aunque no da la razón al recurrente pues, a pesar de tener derecho para rehusar la paternidad no la ejercitó en el plazo que establece el Código Civil.

En este caso específico, el ejercicio de la acción está sosten al plazo de un año por tratarse de una filiación marital, un plazo que se extiende hasta los 4 años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

Sentencia

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo agrega que no le semeja justa una visión general de los reconocedores de paternidad como \"personas frívolas o bien inconstantes cuyos antojadizos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar\" o bien a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida cariñosa y familiar\".

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